martes 10 de noviembre de 2009
Sobre retirada de los independientes del circo electoral.
Saludamos, acompañamos y felicitamos de manera especial al candidato independiente Carlos H. Reyes, a sus designados presidenciales y a sus bases por la DIGNA decisión de retirarse de las elecciones, al plantear públicamente lo siguiente “me retiro de las elecciones pero no de la política ni de la lucha, porque son muchos años de lucha junto al pueblo hondureño que no terminan en la retirada de la contienda electoral, sino que se consolidan con la unidad de la RESISTENCIA”. Esta decisión sin cálculos políticos particulares, encarnan la dignidad de la patria y de nuestra gente.
El MADJ sigue haciendo suyo el texto constitucional que llama a la desobediencia civil contra el gobierno usurpador del orden constitucional, y además asume el sufragio como un derecho al que la ciudadanía, en las actuales circunstancias, tiene sobrados argumentos para renunciar a él, en un acto de rechazo a la notoria ilegalidad, a la ilegitimidad y la falta de garantías y transparencia de las elecciones.
Estamos convencidos que la renuncia consciente y digna al derecho al sufragio por parte de la ciudadanía, generara nuevas formas de participación y democratización de la sociedad y el Estado.
Llamamos al pueblo hondureño y a los organismos defensores de derechos humanos, a seguir alertas ante los actos criminales que seguirá ejecutando el golpismo para desacreditar la resistencia nacional contra el golpe de Estado, y justificar la criminal e indignante represión a la ciudadanía opuesta al golpe de Estado y hoy al circo electoral.
JUSTICIA, DIGNIDAD Y LUCHA.
El Progreso Yoro, Lunes 09 de noviembre de 2009.
lunes 2 de noviembre de 2009
Elecciones y acuerdo Guaymuras
1. Comprendemos que la ciudadanía hondureña está necesitada de posiciones que contribuyan a disminuir la confrontación social a la que hemos sido conducidos por el golpismo; sin embargo es inevitable precisar que el acuerdo Guaymuras es una maniobra política de la dictadura y sus aliados, para revestir de legalidad todas sus atrocidades en contra de la dignidad de la patria.
2. Ratificamos que las elecciones de noviembre próximo, siguen siendo el escenario para legitimar la ilegalidad, el golpismo y el nefasto bipartidismo. Es indignante que las elecciones estén dirigidas por un Tribunal Supremo Electoral nombrado al margen de la ley, resguardadas por las Fuerzas Armadas que concretaron el golpe de Estado, reprimen, asesinan y humillan a nuestro pueblo. Estos elementos aseguran que lo que se repetirá en estas elecciones es un monumental fraude electoral, que asegurará la continuación de la siguiente fase del golpe de Estado.
3. La ciudadanía hondureña tenemos el deber histórico de seguir vertebrando la resistencia popular, como la herencia más hermosa y esperanzadora dejada por el fatídico golpe de Estado. Sobre este legado debemos seguir creciendo en la necesaria dignidad de pueblo y crear condiciones para que sea el pueblo en el ejercicio de su soberanía quien defina los caminos de solución a la conflictividad política y social.
4. Como MADJ reafirmamos el rechazo a la impunidad de los golpistas y corruptos violadores de los derechos humanos de la ciudadanía, por eso debemos asegurarnos que la Comisión de la Verdad mencionada en el acuerdo Guaymuras, sea uno de los canales que permitan el castigo para quienes hoy como siempre nos han aplastado como pueblo.
5. La realidad del país no admite distracciones para el pueblo en resistencia y la tarea fundamental sigue siendo la organización, la articulación, la unidad de los distintos sectores comprometidos con la reivindicación de la dignidad del pueblo y la consolidación de procesos educativos que conduzcan a la liberación de nuestra patria.
6. La Asamblea Nacional Constituyente es y debe ser el elemento cohesionador de la resistencia nacional. Todas las implicaciones de la Asamblea Nacional Constituyente, desde su definición, su integración, sus funciones, sus principios y los contenidos del nuevo orden constitucional, deben ser conceptos manejados e impulsados por nuestro pueblo digno, sólo esto nos garantizará el carácter popular e incluyente de la nueva Constitución y por consiguiente la derrota a la clase política corrupta y violenta de Honduras.
JUSTICIA, DIGNIDAD Y LUCHA.
El Progreso Yoro, 31 de octubre 2009.
miércoles 21 de octubre de 2009
COMUNICADO
PRIMERO: El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia, a raíz de los acontecimiento ocurridos el 28 de junio del año 2009, ha mantenido una postura que condena la ejecución del golpe de estado y aboga por la restitución de orden constitucional, así como apoya moral y solidariamente a todas aquellas personas que han sufrido los embates de este régimen dictatorial.
SEGUNDO: Que la Democracia y el Estado de Derecho, no se forjan como lo ha hecho el presente régimen violador de Derechos Humanos, con el uso de las armas, la fuerza desproporcionada, la violencia extrema, así como el irrespeto de las Leyes de nuestro país y los tratados internacionales.
TERCERO: Apoyamos las manifestaciones pacíficas, elocuentes y patrióticas que realiza a cada momento el Frente Nacional de Resistencia en cada sector de nuestro país, con lo que demuestran que la democracia se construye de esta manera y no con el abuso del poder o de las armas.
CUARTO: El día 19 de Octubre del año 2009, aproximadamente a las seis de la tarde, fue detenido en el parque central de San Pedro Sula, ahora denominado “Plaza la Libertad” el señor JULIO COREA, junto a otras personas más que han accionado permanentemente en beneficio de los Derechos Humanos, a favor de la restitución del orden constitucional y en contra del Golpe de Estado.
QUINTO: Denunciamos y Condenamos públicamente la detención ilegal que la Policía Nacional Preventiva, realizó del señor JULIO COREA y sus compañeros. Sin existir ningún motivo justificable para que dicha detención se ejecutara.
SEXTO: El señor JULIO COREA. Ha sido una luchador incansable que ha velado por el cumplimiento de los Derechos Humanos en nuestro país y con su detención lo que pretende este régimen dictatorial es intimidar a todas aquellas personas que se dedican a esa loable labor, sin importar la derogación del decreto en el que se restringían muchas garantías individuales.
LA LUCHA CONTINÚA…
viernes 4 de septiembre de 2009
A un año del atentado a nuestro compañero Luis Javier Santos
Primero: Que hoy, hace un año, el Abogado Luis Javier Santos Cruz, quien se desempeñó destacadamente como Coordinador de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción de la Zona Norte, sufrió un atentado contra su vida, lo cual le produjo una seria afectación a la salud y su exilio.- Esto luego de una persecución sistemática al interior del Ministerio Público, tan solo por cumplir con el mandato de la Ley y acusar y procesar poderosos corruptos de la Zona Norte;
Segundo: Que cuando esto ocurrió el Abogado Santos gozaba de medidas cautelares por gestión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
Tercero: Que el Abogado Luis Javier Santos, fue protagonista, junto a otros muchos hondureños que aman su país, de una huelga de hambre en contra de la corrupción y el fortalecimiento del Ministerio Público, que entre sus grandes logros se cuenta el de haber desenmascarado la clase corrupta de este país, y sus cómplices, mismos que hoy están tras el golpe de Estado, asimismo el Abogado Luis Javier Santos Cruz es uno de los cofundadores del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia.
Cuarto: Que a un año de su atentado, este crimen y muchos otros cometidos por los corruptos aún se encuentran impunes; y peor aun, pese a esa ofrenda de amor del pueblo hondureño que significó la huelga de hambre contra la corrupción, el proceso de fortalecimiento del Ministerio Público aún no surte sus efectos, dado que los corruptos, no están dispuestos a otorgarle la independencia y a politización que garantice el acceso a la justicia y el castigo a los corruptos
Quinto: Que el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia sigue trabajando para sentar en el seno de la sociedad, la suficiente información, negada por medios de comunicación que al servicio de los corruptos desinforman a la sociedad; seguimos educando y organizando la sociedad hondureña para la lucha sistemática en contra de la corrupción, a efecto de identificar y castigar a los corruptos y corruptas que tanto daño han hecho a nuestra sociedad; pero además identificar la corrupción para denunciarla y evitarla; seguimos trabajando por el adecentamiento, en general, del Estado hondureño.
Sexto: Nuevamente reiteramos que en fiel cumplimiento de los principios de nuestra organización continuamos en resistencia contra el golpe de Estado perpetrado por la clase corrupta y abusadora del país, hasta que finalmente el orden democrático se restaure.
Honduras.
A un día del mes de septiembre del dos mil nueve.
Equipos de conducción a Nivel Nacional
miércoles 29 de julio de 2009
DENUNCIA CORRUPCION CARDENAL-CARLOS FLORES
Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción
Ministerio Público, Tegucigalpa, Honduras.
VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, MARCO TULIO PADILLA MENDOZA, OMAR MENJIVAR ROSALES, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, SAUL FERNANDO AVILA; miembros de la organización que lucha contra la corrupción en Honduras identificada como Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ), CLAUDIA HERSMANNSDORFER ACOSTA del Centro de Derechos de Mujeres (CDM), BERTHA OLIVA del Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), ciudadanos hondureños, mayores de edad, en el libre ejercicio de nuestros derechos ciudadanos todos y todas domiciliados en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; con el debido respeto comparecemos presentando formal denuncia para que esa Fiscalía realice las investigaciones pertinentes y finalmente determine si los señores CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ ex presidente de la República de Honduras y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA Cardenal de la Iglesia Católica, son responsables a título de autores o cómplices de al menos, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; la probabilidad de que se hayan configurado los mencionados delitos, se desprende de los hechos y argumentos que a continuación exponemos.
HECHOS
PRIMERO: Producto del conflicto político que vivimos en nuestro país a raíz del golpe de Estado consumado el 28 de junio del corriente año, ha circulado a través de la red internacional de información, mediante mensajes de correo electrónico, un ejemplar del diario oficial La Gaceta, de fecha siete de diciembre de 2002, en el cual se constata la existencia del Acuerdo Ejecutivo Número 046-2001 emitido por el ex Presidente de la República de Honduras CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, a través del cual dispone que “del presupuesto consignado a la Presidencia de la República, asignar una partida de Lps. 100,000.00 (CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS) mensuales, para atender diversos gastos institucionales del cardenalato de… ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA…” Dispone además el referido acuerdo presidencial que: “La partida deberá otorgarse mensualmente y en forma permanente a partir del mes de diciembre del 2001”, siendo fechado dicho acuerdo el veintiocho de diciembre de dos mil uno.
SEGUNDO: Constitucionalmente Honduras es un Estado Laico, teniendo como obligación asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; responsabilidades que debe cumplir desde la base de su propia institucionalidad.
TERCERO: El mencionado acuerdo ejecutivo, se fundamenta en el nombramiento del señor OSCAR ANDRES RODRIGUEZ MARADIAGA como Cardenal por parte del Papa Juan Pablo II, y que dicha designación implicaba la ejecución de varias acciones dirigidas en beneficio del pueblo hondureño, requiriendo para la misma de recursos extraordinarios, bajo este argumento el ex titular del Poder Ejecutivo CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, pretende justificar la asignación mensual de cien mil lempiras (Lps.100.000.00) del pueblo hondureño al mencionado religioso, sin que éste ultimo tenga la condición de funcionario o empleado público o que la oficina cardenalicia sea parte integrante de la Presidencia de la República de Honduras.
CUARTO: La Ley Orgánica de Presupuesto vigente al momento de emitirse el cuestionado acuerdo ejecutivo, establece que el proyecto de presupuesto de egresos contemplará cinco rubros de egresos financieros, y en cada uno de ellos se infiere que la ejecución de dicho presupuesto debe realizarse desde las misma institucionalidad del Estado (artículo 20), y en ninguna de ellas se aprecia autorización directa o tácita a funcionario o entidad estatal alguna, para distribuir los fondos del Estado de forma deliberada, mucho menos cuando ésta causa perjuicio a la frágil economía de Honduras. Además se exige una relación entre presupuesto y planes de desarrollo aprobados, como correlación para apreciar que la ejecución del mismo implicará generar el bienestar de la sociedad y la transparente administración de los recursos económicos.
QUINTO: Las disposiciones generales del presupuesto vigente en el año de la emisión del relacionado acuerdo ejecutivo, definen que partida es “la cantidad de fondos asignados a cada una de las instituciones, en que se divide la sección de egresos del presupuesto”, precisando que cuando se refiere a instituciones, deben entenderse que se refiere a los órganos del Estado, tales como: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a través de sus instituciones administrativas, incluyendo los programas de deuda pública y de asignaciones financieras de control especial, organismo electoral, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, y los demás órganos desconcentrados, Programa de Asignación Familiar (PRAF) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Es decir, es una contradicción a la legalidad establecer partidas o fondos para instituciones que no integran el Estado hondureño.
CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS
I. DISPOSICIONES LEGALES A CONSIDERAR
I.A) Constitución de la República:
Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de le ley es nulo e implica responsabilidad.
Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
“Artículo 364: No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en contravención de las normas presupuestarias.
Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.”
I.B) Código Penal:
“Artículo 349 (abuso de autoridad): Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público que: 1)… 2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamiento jurídicos. 3)…”.
“Artículo 372 (malversación de caudales públicos): El funcionario o empleado público que destine los caudales, bienes o efectos que administra a un fin distinto del que le corresponde… si ocasión daño a dichos intereses o entorpece un servicio público, la multa será igual al cien por ciento (100%) del daño causado o de los gastos que el Estado deba realizar para normalizar el correspondiente servicio público, más inhabilitación absoluta de cinco (5) a ocho (8) años…”
II. CORRELACIÓN FÁCTICA JURÍDICA
II.A) Sobre el delito de abuso de autoridad
En primer lugar es importante reiterar que Honduras es un Estado Laico, en el cual la administración de lo público se realiza o debe realizarse apartado de cualquier sesgo religioso; por tanto cualquier acción orientada al cumplimiento de sus responsabilidades sociales para con la ciudadanía, se concreta y debe concretarse a través de las distintas instituciones que integran el aparato administrativo del Estado y no a través de una entidad religiosa, mucho menos privilegiando a una religión y discriminando a otras. Sobre esta base, el Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, es contrario a la estructura jurídico constitucional del Estado Hondureño, en tanto que facilita una especie de jugoso sueldo al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, quien no ostenta ni puede ostentar constitucionalmente la condición de funcionario, empleado o en general servidor del Estado, tampoco la oficina cardenalicia es un apéndice o entidad dependiente de la Presidencia de la República, para administrar fondos del Estado.
En consecuencia, el acto concreto de disponer de recursos públicos pertenecientes al pueblo hondureño, constituye un acto que contradice acremente lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución de la República, que establece los límites dentro de los cuales los funcionarios públicos deben desempeñar sus funciones, restringiendo las actuaciones discrecionales, sobre todo cuando se trata de la administración de los recursos que constituyen la hacienda nacional.
Es evidente que la asignación de una partida presupuestaria a favor de ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, no está autorizada por ninguna norma legal[1] que expresamente le confiera tal facultad al Presidente de la República (y mucho menos si la asignación económica tiene el carácter de permanente).
Siendo así, los hechos encajan perfectamente en la premisa contenida en el artículo 349.2 del Código Penal, ya que 1) el ciudadano CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, ostentando la calidad de Funcionario Público, como Presidente de la República, 2) emitió el Acuerdo ejecutivo número 046-2001, 3) contrario a lo que dispone el artículo 364 de la Constitución de la República y contrario a Ley Orgánica del Presupuesto y las disposiciones generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que aprobó el Congreso Nacional para que rigiera el año fiscal 2001.
Por lo dicho, los que abajo firmamos, coincidimos en calificar los hechos como sumisos en el tipo penal de Abuso de Autoridad y confiamos que el ilustrado criterio de esta Fiscalía coincidirá también.
II.B) Sobre el delito de Malversación de Caudales Públicos
Ninguna decisión orientada a privilegiar económicamente a un ministro religioso con fondos del Estado de Honduras, se puede justificar en un Estado laico como el hondureño. Mucho menos en este caso, cuando el ex presidente de la República CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ emite un acuerdo para que de forma permanente se entregue al señor Cardenal ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, la cantidad de cien mil lempiras mensuales, para la supuesta realización de acciones que ni siquiera son precisadas, destacándose que dicho valor es erogado del presupuesto consignado a la Presidencia de la República; otro elemento que es importante destacar es que la partida para el señor RODRÍGUEZ MARADIAGA es asignada en el mes de diciembre con ejecución inmediata, tiempo en el cual el presupuesto de todas las entidades del Estado se encuentra finalizando su ejecución de acuerdo a los términos en que el mismo se aprobó, por lo que una modificación en ese tiempo, implica necesariamente una exclusión de otras actividades comprendidas dentro del presupuesto de la Presidencia de la República.
Si la obligación económica derivada del acuerdo ejecutivo 046-2001, no está autorizada por ley alguna y más bien contradice la Ley de Presupuesto y las disposiciones generales del correspondiente año fiscal, que dispone cuál será el destino de los recursos que integraban el presupuesto de ese año, entonces resulta claro que al menos cien mil lempiras fueron destinados para un fin distinto del que fue previsto por el Congreso Nacional cuando votó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica para el año 2001, consecuentemente estamos ante la consumación de un delito de malversación de caudales públicos que debe ser reprimido de acuerdo a los términos del artículo 372, párrafo segundo del Código Penal.
II.C) Consideración final
Para ambos tipos penales se requiere que la persona imputada a título de autor, ostente al momento de ejecutarse los hechos, la condición de empleado o funcionario público, extremo que concurre en la persona del señor FLORES FACUSSÉ quien suscribió el acuerdo en referencia en su condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras, respecto al señor RODRÍGUEZ MARADIGA corresponderá que el Ministerio Público y el Juez competente en su oportunidad, valoren y determinen su calidad de partícipe en los hechos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 1, 77, 80, 151, 235, 245 de la Constitución de la República; 1, 5, 6, 16, 17, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92, 267, 268, 272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal; 349 y 372 del Código Penal.
PETICIÓN
A la Fiscalía Especial contra la Corrupción, respetuosamente pedimos admitir la presente denuncia juntamente con los documentos que se acompañan, asignando el personal responsable de la dirección del proceso investigativo, que se practiquen las diligencias que resulten pertinentes para acreditar la existencia de los hechos, la configuración de los mismos en el ordenamiento jurídico penal, la identidad plena de los autores y partícipes en los hechos; si resulta procedente de la investigación; se presente requerimiento fiscal en contra del señor CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, oportunamente se les dicte auto de prisión y sentencia condenatoria; de igual manera solicitamos la práctica de todas las diligencias que resulten pertinentes para que retornen a la arcas del Estado los fondos que irregularmente recibió el señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, así mismo se concreten las acciones orientadas a la reparación de los perjuicios que dicho proceder han causado al Estado de Honduras.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de Julio de 2009
[1] La ley que en todo caso podría contener una autorización en ese sentido, debería ser la Ley Orgánica del Presupuesto y/o las disposiciones generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal que correspondió la cuestionada decisión.
viernes 17 de julio de 2009
Desobediencia Civil y Proceso Electoral
1. Ratificamos nuestro convencimiento que el Golpe de Estado perpetrado en nuestra Patria, constituye un inaceptable atropello a la dignidad y soberanía del pueblo, trayendo como consecuencia la precarización de las condiciones de vida de los hondureños y hondureñas, por esta razón creemos en el ejercicio del constitucional derecho a la desobediencia civil, hasta que se logre el retorno al camino de la institucionalidad y la democracia en nuestro país.
2.- El ejercicio del derecho a la desobediencia implica el no acatamiento o desconocimiento de cualquier disposición que emane del gobierno golpista, precisamente por tener como efecto la nulidad o inexistencia jurídica de sus decisiones; por lo que participar en el próximo proceso electoral ya sea en el mes de noviembre o en cualquier otra fecha que disponga el golpismo, implica renunciar a la desobediencia y reconocer como legítimo al gobierno despótico.
3.-Entendemos que la evidente participación en el golpe de Estado de los señores ELVIN SANTOS Y PORFIRIO LOBO SOSA, candidatos a la presidencia de la República por el Partido Liberal y Nacional respectivamente, así como otros miembros visibles de la Democracia Cristiana y el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata (PINU-SD), ha generado hacia esos candidatos e instituciones políticas un enorme rechazo de la población hondureña, con lo cual aparentemente se fortalecen las posibilidades de triunfo de las candidaturas independientes y de la institución política que ha rechazado el golpe de Estado, o sea el Partido Unificación Democrática (UD).
4.- No obstante lo anterior, les recordamos que nunca los procesos electorales en Honduras han sido confiables, es decir; no gana quien recibe más votos sino quién hace la mejor trampa o el mejor pacto con la clase política y empresarial corrupta; menos confiable serían estas elecciones dirigidas por un Tribunal Supremo Electoral (TSE) golpista y mucho peor con unas Fuerzas Armadas al servicio de la ilegalidad y dispuestas a imponer su voluntad en contra de la del pueblo; sumado a lo anterior, la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de su Secretario General, ha sido enfática en que ese organismo no participará observando un proceso electoral convocado y dirigido por un gobierno de facto, también ha anunciado que no será reconocido ningún gobierno salido de elecciones desarrolladas en esas condiciones; Por lo cual, reiteramos que la participación en un proceso electoral en las actuales circunstancias y con los mencionados actores, únicamente tiene un
efecto validador de lo ilegitimo.
5.- El MADJ, como espacio organizativo que funda su actuar en el compromiso ético con la Patria, con el acompañamiento al pueblo digno en todas sus luchas, así como su determinación a construir un verdadero Estado de Derecho en Honduras; reitera el llamado a todos las personas inscritas como candidatos a la Presidencia de la República, Alcaldías Municipales y como diputadas al Congreso Nacional, a que sean coherentes con su compromiso en la defensa de la institucionalidad democrática, renunciando a participar en cualquier proceso electoral convocado por el actual gobierno usurpador del orden constitucional.
6.- El único camino digno es la resistencia permanente, hasta que se imponga el derecho, la razón y sobre todo la voluntad popular.
Siguatepeque, Julio de 2009
jueves 9 de julio de 2009
COMUNICADO
ACLARAMOS que la posición del Pastor de la Iglesia Vida Abundante, EVELIO REYES, que fue uno de nuestros principales aliados durante la gloriosa Huelga de la Dignidad, en la cual luchamos juntos hacia un anhelo de justicia y dignidad para nuestro pueblo, es en la actualidad, completamente ajena y separada a la nuestra.
Informamos también, que por ahora el programa FORMANDO CONCIENCIA, que se transmitía por el canal evangélico ENLACE, no se seguira transmitiendo como consecuencia de la crisis generada por el golpe de Estado.
Así mismo, seguimos manteniendo el llamado a la resistencia pacífica permanente, así como al dialogo que nos permita instaurar un nuevo pacto social sobre la base de la inclusión y no discriminación.
Julio de 2009 Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ).
Hambre de Justicia, Sed de Dignidad
ACLARACIONES SOBRE COMUNICADO DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE HONDURAS
a) La primera de ellas hace referencia al artículo 239 de la Constitución de la república, el cual habla del cese en el desempeño de sus cargos Al Titular del Ejecutivo que intente reelegirse como Presidente o Designado Presidencial o proponga la reforma a esta prohibición; sin embargo, es preciso aclarar que en este artículo la constitución no establece qué órgano será el encargado de declarar ese cese de funciones; por lo que, se nos hace preciso buscar en la misma Constitución otros artículos que nos aclaren esta situación.
De esta manera, encontramos en la carta magna el artículo 90, que establece que: “Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece”. y en el artículo 2. Del Código Procesal Penal -Estado de Inocencia. Encontramos que: “Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código. En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar
a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda”.
Y ¿CUÁLES SON ESAS GARANTÍAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN UN JUICIO?
Esa misma Constitución dispone en su artículo 94 que a nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta una sentencia firme, después de un juicio donde ya no exista ningún otro recurso a interponer.
También es de hacer notar que la Constitución de la República dispone en sus artículos 71 y 102 (ver anexo) que en caso de que una persona sea detenida para ser sometida a este tipo de enjuiciamiento debe ser puesta, inmediatamente, a la orden de la autoridad judicial que ordenó su detención y en ningún momento ser expatriado, pues esta última no es ninguna de las medidas cautelares de las que enumera el artículo 173 del Código Procesal Penal, para asegurar la presencia del acusado durante el juicio.
¿POR QUÉ EL CONGRESO NACIONAL NO PODÍA HABER DECRETADO ESE CESE?
Sencillamente porque esa no es ninguna atribución que le hubiera otorgado la Constitución de la República al Congreso Nacional (véase el artículo 205 de la Constitución de la República – anexo-); por lo que, tal como lo dispone el artículo 321 de la Constitución de la República “Los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”
De tal manera, que deja de ser cierto lo expuesto por la Conferencia en el literal a) de “su comunicado”, en lo que se refiere a que cuando fue capturado, ya no se desempeñaba como Presidente de la República, pues no existía sentencia definitiva que determinara su responsabilidad, de igual manera es nulo el procedimiento de destitución efectuado por el Congreso Nacional, por no ser ésta una se sus atribuciones
Por otra parte, aunque el Congreso Nacional tenga la facultad de Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, esta facultad debe ejercerse, mediante una investigación que ha de hacerse mediante los mismos apremios que se sigue en el Procedimiento Judicial (ver artículo 205 numerales 20 y 21 de la Constitución de la República) sin embargo, su función llega hasta ahí aprobar o improbar; ya que la ley no le da mas funciones.
b) Con relación al literal b) del Comunicado de la Conferencia Episcopal, es precisamente la observación que el pueblo hondureño hace a esa gran contradicción de quienes siendo golpistas, reconocidos así por la historia y la comunidad internacional, han pretendido engañar a todos; pues una orden de captura no se cumplimenta con un ejército que saque a una persona de su casa en horas de la madrugada, subiéndola a un avión del ejército y dejándola en otro país que no es el propio, y mucho menos cuando es el Presidente de la República, como quiso hacer ver la Corte Suprema de Justicia, cómplice del golpe, la cual emitió un comunicado legitimando lo actuado por el ejército.
Si esa acusación criminal contra el Presidente Zelaya existe, los hechos que en ella se describen merecerán ser investigados, con las garantías del debido Proceso y no como se intentó realizar; jamás estaremos en contra del enjuiciamiento de personas que hayan cometido delitos; pero sobre todo, jamás estaremos de acuerdo en que se continúe con la Violación de la Constitución Hondureña para satisfacer deseos personales, que en ningún momento benefician al pueblo hondureño y tampoco con la violación de Derechos Fundamentales, quien quiera que sea la víctima, tal como lo rezan los artículos
ARTICULO 3.-Respeto de la Dignidad y de la libertad .Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos en el presente Código.
ARTÍCULO 15.- Asistencia Técnica y Defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada… Este derecho es irrenunciable... Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del Defensor del imputado.
De lo que resulta que esa Conferencia Episcopal se ha quedado corta al decir que merecemos una explicación a la violación del artículo 102, que prohíbe la expatriación de hondureños, mas bien es preciso reiterar que ese es otro de los delitos que se han cometido en nuestro país y que no debe quedar impune.
Muy Lamentable resulta de quien se supone debe enseñar el camino a la Justicia, la hermandad y el respeto a los demás, que no se haya pronunciado sobre la violación de todos los Derechos que el gobierno golpista ha desconocido al pueblo hondureño: Suspensión al Derecho a la Libre Expresión; cierre de medios de comunicación; interrupción de señales de cable; suspensión de servicios básicos; persecución; golpizas a quienes quisieron manifestarse en contra del Golpe; interrupción del transito a quienes viajaban de distintos lugares hacia la capital, por el simple temor de que pudieran manifestaran en contra de la represión; prohibición de reunión, detenciones arbitrarias de quienes realizan funciones importantes en nuestra sociedad como caricaturistas, funcionarios, periodistas y otros; amenazas a muerte
¿Se puede construir algo sobre esta base de inequidad y abuso?... Eso es lo que todos quisiéramos, lo lamentable es que siempre los que no tienen nada son los que deben ceder, y quienes se supone están en esta tierra para defenderlos cierran los ojos, para no ver.
Nos invitan a escuchar las opiniones de los demás, como si no se hubieran dado cuenta que en Honduras solo se ve, se lee y se escucha la posición de los golpistas desde hace SIETE días.
Hoy ustedes nos invitan a iniciar un ayuno por la Justicia y la Paz, en apoyo a un gobierno golpista, encabezado por Roberto Micheletti, les recuerdo que nosotros, el pueblo hondureño, los invitamos a participar de un ayuno, también llamado huelga de hambre en contra de la Corrupción, pero ustedes no se sumaron, y por el contrario le dieron la espalda a nuestra lucha y al pueblo hondureño, ¿Sería esto porque era del pueblo o porque Micheletti era el principal obstáculo para llevar a la cárcel a los corruptos de este país, con los que alguno de ustedes se ha reunido en ocasiones? ¿O quizás simplemente en ese momento no se sintieron convocados a participar, pese a que la vida de seres humanos también se encontraba en peligro?.
NOSOTROS SI CREEMOS EN LA PAZ, LA VERDAD Y LA JUSTICIA, COMO SE CONOCE EN EL CRISTIANISMO, EL DERECHO, LA FILOSOFÍA Y LA SOCIOLOGÍA, PERO NO COMO LA CONOCE LA CLASE POLÍTICA Y ECONÓMICA CORRUPTA DE ESTE PAÍS, CONCEBIDAS DE MANERA INDIVIDUAL Y AGRAVIANTE.
MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA
ANEXOS
ARTÍCULOS MENCIONADOS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Artículo 239
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
Artículo 94
A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de juez o autoridad competente.
En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia de policía, siempre deberá ser oído el afectado.
Artículo 102
Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley establece.
Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento.
Artículo 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes:
1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;
2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;
3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se establezcan para quienes lo infrinjan;
4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta Constitución;
5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y recibirles la promesa constitucional;
6. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta, temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando éstos se rehúsen a asistir;
7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente, Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no lo hubiere hecho.
Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos, será declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a. Presidente de la República;
b. Designado a la Presidencia de la República;
c. Diputado al Congreso Nacional; y
ch. Miembro de la Corporación Municipal.
8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;
9. Elegir para el período constitucional nueve magistrados propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y elegir su Presidente;
10.Derogado;(Decreto 2 de 1999)
11. Hacer la elección del Contralor y Subcontralor, Procurador y Subprocurador de la República, Director y Subdirector de Probidad Administrativa;
12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a la Presidencia de la República, declarados electos y a los demás funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos;
13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por más de quince días;
14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas graves;
15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, Secretarios y Sub-Secretarios de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Sub-Contralor, Procurador y Sub- Procurador General de la República y Director y Sub-Director de Probidad Administrativa;(Modificado por Decreto 2 de 1999)
16. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos; fuera de esta caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones por vía de gracia;
17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos o condecoraciones de otro Estado;
18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o perfeccionado las existentes de utilidad general;
19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República;
20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República e instituciones descentralizadas;
21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial;
22. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos relativos a la administración pública;
23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de acuerdo con la Ley;
24. Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta del Poder Ejecutivo; (Modificado por Decreto 2 de 1999)
25. Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas Armadas;
26. Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el territorio del país;
27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con tratados y convenciones internacionales;
28. Declarar la guerra y hacer la paz;
29. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de asistencia o cooperación técnica en Honduras;
30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado;
31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la Patria;
32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación;
33. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas;
34. Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patrón de pesas y medidas;
35. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas públicas;
36. Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo;
Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional:
37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad pública o como instrumento de desarrollo económico social;
38. Aprobar o improbar finalmente las cuentas de los gastos públicos tomando por base los informes que rinda la Contraloría General de la República y las observaciones que a los mismos formule el Poder Ejecutivo;
39. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder Ejecutivo;
40. Ejercer el control de las rentas públicas;
41. Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o su aplicación a uso público;
42. Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo;
43. Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo;
44. Establecer los símbolos nacionales; y
45. Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución y las leyes.
Artículo 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 2-B
Toda persona a quien se atribuya un delito o falta tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.- no podrán, en consecuencia, imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen tratos inhumanos o degradantes
CÓDIGO PROCESAL PENAL
ARTICULO 2.-Estado de Inocencia. Todo imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de conformidad con las normas de este Código. En consecuencia, hasta esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que proceda.
ARTICULO 3.-Respeto de la Dignidad y de la libertad. Los imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos previstos en el presente Código.
ARTÍCULO 15.-Asistencia Técnica y Defensa. Toda persona deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional del Derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.
Si el imputado no designa Defensor, la autoridad judicial solicitará de inmediato el nombramiento de uno a la defensa pública o, en su defecto, lo nombrará ella misma.
Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del Defensor del imputado.
ARTICULO 18.-Interpretación de Pasajes Oscuros de la Ley. Los pasajes oscuros o contradictorios de la ley penal se interpretarán del modo que más favorezca a la persona imputada.
ARTÍCULO 173.-Medidas Cautelares Aplicables. El órgano jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares siguientes:
1) Aprehensión o captura;
2) Detención preventiva;
3) Prisión preventiva;
4) Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo consienta, bajo vigilancia o sin ella;
5) Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe periódicamente al juez;
6) Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un determinado juez o autoridad que éste designe;
7) Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine;
8) Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a determinados lugares;
9) Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas, siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa;
10) La constitución a favor del Estado por el propio imputado o por otra persona, de cualquiera de las garantías siguientes: Depósito de dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal;
11) El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico, previo dictamen; y,
12) Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un delito contra la administración pública.
Para los mismos fines previstos en este Artículo, y para los efectos de la investigación, el Ministerio Público en caso de urgente necesidad que impida recabar la autorización judicial, podrá adoptar una o más de las medidas cautelares previstas en los numerales 1),2),7),9)y 11)de este Artículo. Inmediatamente lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional, exponiendo las razones que impidieron obtener aquella autorización. El órgano jurisdiccional, oída la persona imputada y su Defensor, convalidará o dejará sin efecto lo dispuesto por el Ministerio Público.
martes 7 de julio de 2009
Ante el Golpe de Estado
1.- Condenamos y rechazamos la suplantación del orden constitucional por parte de la clase política, empresarial y militar corrupta de Honduras; de igual manera condenamos las injustificadas limitaciones a las libertades fundamentales de los ciudadanos y el libre ejercicio de medios de comunicación, libertad de prensa, libertad de expresión, privación injusta de la libertad, así como los delitos cometidos para lograr consumar un Golpe de Estado, como ser Sedición, Rebelión, delitos contra altos funcionarios del Estado, Falsificación de documentos, Privación injusta de la libertad y otros.
2.-Las acciones del actual Congreso Nacional de la República , de la jerarquía militar, de la Corte Suprema de Justicia y otras instituciones; evidentemente contrastan con el ordenamiento jurídico constitucional vigente; de igual manera, la conducta de los funcionarios que integran dichas instituciones son constitutivas de flagrantes delitos, por los cuales inexcusablemente deben ser juzgados
3.- Porque es un acto por la justicia y dignidad nacional, el movimiento amplio coincide en el llamamiento a la resistencia pacifica permanente y desobediencia civil ante la criminal maniobra de los históricos enemigos del pueblo.
4.- Todos y todas las que hemos expresado compromiso por la defensa de la constitución, tenemos la oportunidad de demostrarlo con hechos, exigiendo militantemente la restauración del orden constitucional y castigo a los responsables.
Por tal motivo hacemos un llamado urgente a todas las radio emisoras de Centro America y de Latino America para que nos ayuden a romper el cerco informativo y mediático que a trasgredido nuestra libertad de expresión para que el mundo sepa la VERDAD en boca de nuestros voceros oficiales y de esta manera conjuntar esfuerzos que conlleven a una mayor presión internacional ya que nuestro pueblo en este momento esta siendo masacrado de la manera mas cruel e infame por parte de elementos represivos de este gobierno golpista.
Necesitamos que se contacten a nuestro correo electrónico:
movimientoporladignidad@gmail.com
movxladignidadylajusticia@yahoo.es
martedì 30 giugno 2009
viernes 26 de junio de 2009
COMUNICADO 26.06.2009
1.- Siempre hemos mantenido una posición crítica sobre el tema de la cuarta urna porque es una iniciativa que no surge desde las entrañas del pueblo y porque algunos de sus promotores son personajes con estrictos vínculos con la corrupción en Honduras.
2.- No obstante nuestra crítica a la lógica elitista y corrupta de la cuarta urna, también identificamos a los sectores visiblemente opuestos a la misma como la clase política históricamente enemiga del pueblo, de la democracia y del Estado de Derecho, responsables del saqueo al Estado hondureño, así como de la trágica desesperanza que nos rodea.
3.- El claro y hasta burdo alineamiento del Tribunal Supremo Electoral, El Congreso Nacional, La Procuraduría General de la República, El Ministerio Publico, La Corte Suprema de Justicia, los medios masivos de comunicación, a los sectores que se oponen a la consulta, expresa y confirma la profunda crisis de la institucionalidad en el Estado Hondureño. El servilismo de los más altos funcionarios de estas instituciones del Estado merece nuestro más absoluto repudio.
4.- Como Movimiento comprometido con la construcción de la justicia y dignidad para nuestro pueblo, rechazamos enérgicamente cualquier intento por suplantar los poderes constituidos; rechazamos también el intento de algunos sectores por alimentar el nefasto militarismo, responsable histórico de los grandes atrasos de nuestro pueblo.
5.- El actual escenario de profunda tirantez entre los sectores encontrados, debe conducirnos a crear mínimos consensos que eviten agudizar la crisis institucional del país, con el fin de no llegar a extremos que pongan en mayor riesgo la vida y la violación de los derechos fundamentales de los sectores más indefensos del país
6.- Ante la crisis, creemos en una solución coherente con los sagrados intereses de la población, pero más creemos que esta coyuntura una vez más nos deja la impostergable necesidad por construir procesos organizativos éticamente consistentes, que permitan a la población que es víctima de la exclusión, ser la protagonista y generadora de los procesos de transformación de los que tanto urgimos como pueblo.
26 de Junio de 2009.
miércoles 24 de junio de 2009
COMUNICADO
PRIMERO: Que una vez más CONDENAMOS toda práctica violenta en perjuicio de quienes verdaderamente defienden los intereses del pueblo hondureño, con el objeto de callar las voces que se hacen escuchar en defensa de la tierra y los bienes comunes de la familia hondureña
SEGUNDO: Que damos muestras de solidaridad a sus compañeros mas cercanos y a su familia y EXIGIMOS que las autoridades del Sistema de Justicia actúen de inmediato, para la identificación de los autores materiales e intelectuales de este horrendo crimen y que se movilice el aparato investigativo del Estado, tal como se ha hecho cuando los campesinos son los presuntos responsables de hechos criminales.
POR TANTO: REITERAMOS, que nos mantendremos vigilantes y en constante lucha, para que en Honduras finalmente podamos gozar de DIGNIDAD Y JUSTICIA, asimismo reprocharemos enérgicamente al Estado y al Sistema Judicial si una vez mas hacen caso omiso de la vulneración de Derechos Fundamentales a quienes defienden la distribución equitativa de la tierra.
San Pedro Sula, Cortés, 24 de Junio del 2009.
miércoles 17 de junio de 2009
Los Facusse y los Nasser, Cazadores de campesinos
CONSIDERANDO: Que para ocupar estas tierras el señor Miguel Facusse provocó la captura de 8 líderes campesinos de las playas de Zacate Grande, quienes han sido llevados a las postas de Nacaome y Amapala, acusados de intento de asesinato en contra de uno de los apoderados legales, Abogado Marco Antonio Fonseca Varela y acusados también por el delito de usurpación de las tierras que han ocupado por años, aun y cuando tales acusaciones no pudieron ser sostenidas, quedando únicamente la calificación penal de Usurpación .- La casería, persecución e intimidación, de la que han sido objeto los líderes campesinos de Zacate Grande obedece a una forma de presión; ya que, existe un proceso de titulación de estas tierras en el registro de la propiedad y el Instituto Nacional Agrario, que va por buen camino a favor de los pobladores que exigen la LIBERACION DE LAS PLAYAS DE ZACATE GRANDE.
CONSIDERANDO: Que 670 familias de 10 comunidades, serán afectadas si la justicia nuevamente se inclina hacia los que ostentan el poder económico y político en nuestro país, para facilitarles el apoderamiento de más de 1,200 hectáreas de terreno que históricamente le corresponden a los pobladores de Zacate Grande, como así puede leerse en sus cementerios y los libros hasta hoy escritos sobre la Isla.
CONSIDERANDO: Que esta conducta ocupacionista de las riquezas y recursos naturales no se encuentra aislada del comportamiento del resto de los políticos y empresarios corruptos que con su desprecio desmedido para quienes nacimos y pertenecemos a Honduras, pretenden despojarnos de nuestros recursos naturales, para seguir ostentando ese poder económico y convertir lo que para la mayoría y para estas 670 familias constituyen bienes y espacios comunes, transformándolos en bienes y espacios privados de consorcios y empresas que apuntan a la privatización de recursos de sobrevivencia.
POR TANTO: exigimos a LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que: 1) No sea cómplice ni permita más atropellos en perjuicio de nuestro pueblo, 2) Que es su obligación ordenar se instruyan diligencias investigativas contra quienes hayan vulnerado derechos fundamentales de los acusados y de toda la población de Zacate Grande; asimismo exigimos al MINISTERIO PÚBLICO para que se investigue el origen de los fundamentos que han servido de base para un reclamo a todas luces injusto, como lo es el reclamo que hoy hacen los señores Miguel Facusse y Fredy Nasser de tierras que por años han pertenecido a estos pobladores. De igual manera HACEMOS SABER QUE: El MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA se mantendrá vigilante y denunciante de todos los actos de los enemigos del pueblo que no respeten la dignidad y la Justicia que corresponde a cada uno de los ciudadanos de nuestro país e invitamos a toda la sociedad Organizada y no organizada a mantenerse atenta de los acontecimientos relacionados con estos compatriotas.
Los Facusse y los Nasser, Cazadores de campesinos
CONSIDERANDO: Que para ocupar estas tierras el señor Miguel Facusse provocó la captura de 8 líderes campesinos de las playas de Zacate Grande, quienes han sido llevados a las postas de Nacaome y Amapala, acusados de intento de asesinato en contra de uno de los apoderados legales, Abogado Marco Antonio Fonseca Varela y acusados también por el delito de usurpación de las tierras que han ocupado por años, aun y cuando tales acusaciones no pudieron ser sostenidas, quedando únicamente la calificación penal de Usurpación .- La casería, persecución e intimidación, de la que han sido objeto los líderes campesinos de Zacate Grande obedece a una forma de presión; ya que, existe un proceso de titulación de estas tierras en el registro de la propiedad y el Instituto Nacional Agrario, que va por buen camino a favor de los pobladores que exigen la LIBERACION DE LAS PLAYAS DE ZACATE GRANDE.
CONSIDERANDO: Que 670 familias de 10 comunidades, serán afectadas si la justicia nuevamente se inclina hacia los que ostentan el poder económico y político en nuestro país, para facilitarles el apoderamiento de más de 1,200 hectáreas de terreno que históricamente le corresponden a los pobladores de Zacate Grande, como así puede leerse en sus cementerios y los libros hasta hoy escritos sobre la Isla.
CONSIDERANDO: Que esta conducta ocupacionista de las riquezas y recursos naturales no se encuentra aislada del comportamiento del resto de los políticos y empresarios corruptos que con su desprecio desmedido para quienes nacimos y pertenecemos a Honduras, pretenden despojarnos de nuestros recursos naturales, para seguir ostentando ese poder económico y convertir lo que para la mayoría y para estas 670 familias constituyen bienes y espacios comunes, transformándolos en bienes y espacios privados de consorcios y empresas que apuntan a la privatización de recursos de sobrevivencia.
POR TANTO: exigimos a LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que: 1) No sea cómplice ni permita más atropellos en perjuicio de nuestro pueblo, 2) Que es su obligación ordenar se instruyan diligencias investigativas contra quienes hayan vulnerado derechos fundamentales de los acusados y de toda la población de Zacate Grande; asimismo exigimos al MINISTERIO PÚBLICO para que se investigue el origen de los fundamentos que han servido de base para un reclamo a todas luces injusto, como lo es el reclamo que hoy hacen los señores Miguel Facusse y Fredy Nasser de tierras que por años han pertenecido a estos pobladores. De igual manera HACEMOS SABER QUE: El MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA se mantendrá vigilante y denunciante de todos los actos de los enemigos del pueblo que no respeten la dignidad y la Justicia que corresponde a cada uno de los ciudadanos de nuestro país e invitamos a toda la sociedad Organizada y no organizada a mantenerse atenta de los acontecimientos relacionados con estos compatriotas.
jueves 21 de mayo de 2009
A un año de la Huelga de Hambre....
San Pedro Sula. Personas de distintos rincones del país, conmemoraron este 14 de mayo, el Primer Aniversario del fin de la Huelga de Hambre, que hace un año, iniciaron varios fiscales del Ministerio Publico y que fue enseguida apoyada por muchas personas en diversas zonas geográficas de Honduras; esta conmemoración, es parte del trabajo que desarrolla el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) surgido para dar continuidad a las demandas planteadas en aquella gesta anticorrupción.
Según el informe presentado, en este primer año, el MADJ ha comenzado a organizarse en los distintos departamentos de Honduras, con el propósito que la lucha contra la corrupción sea asumida organizativamente por toda la población victima de este flagelo, desde el propio territorio en donde los corruptos consuman sus fechorías.
Animados por los cantautores nacionales Karla Lara y Polache, los integrantes del MADJ celebraron su Primera Asamblea en San Pedro Sula, ciudad que ha sido un paraíso para la impunidad de altos funcionarios públicos y de la empresa privada ,que han amasado enormes fortunas por la vía de la corrupción, generando indignas condiciones de vida para las grandes mayorías.
NO NOS AMEDRENTARAN…..
En un manifiesto el MADJ expresa que: “Las instituciones del Estado, incluyendo las del sistema de administración de justicia, siguen siendo los espacios donde se promueve y se legitiman las impunidades de la clase corrupta hondureña, esta clase funesta, también ha ratificado su intolerancia y su crueldad, no solo matando de hambre y miseria a nuestro pueblo, si no también persiguiendo, amenazando, exiliando y disparando sus armas contra nuestros hermanos que dignamente les enfrentan, como el caso de LUIS JAVIER SANTOS CRUZ; a un año del fin de la huelga, también estamos seguros que las groserías y la crueldad de los corruptos, lejos de acobardarnos, fortalece este camino por la dignificación de nuestro maltratado pueblo”.
A su vez asumieron el compromiso de continuar con su proceso de organización hasta alcanzar todos los lugares del país, y desde allí deslegitimar a los partidos políticos promotores de la corrupción, al mismo tiempo establecieron el apoyo a las candidaturas independientes, siempre y cuando estas se aparten del oficialismo y de los sectores corruptos que por siempre han gobernando.
El MADJ, se plantea que desde la lucha organizada contra la corrupción, la propia ciudadanía pueda elaborar, promover y defender una propuesta de aldea, barrio, caserío, municipio, departamento y país que sea coherente con los grandes anhelos de justicia y dignidad que el pueblo y la misma gente necesita.
Sed de Justicia, Hambre de Dignidad.
lunes 18 de mayo de 2009
PROCLAMA PRIMER ANIVERSARIO DEL FINAL DE LA HUELGA DE HAMBRE
Los corruptos y corruptas visiblemente siguen fortaleciendo sus fortunas con dineros del pueblo. Los grandes medios de comunicación, las instituciones del Estado, incluyendo las del sistema de administración de justicia siguen siendo los espacios donde se promueve y se legitiman las impunidades de la clase corrupta hondureña. Esta clase funesta, también ha ratificado su intolerancia y su crueldad, no solo matando de hambre y miseria a nuestro pueblo, si no también persiguiendo, amenazando, exiliando y disparando sus armas contra nuestros hermanos que dignamente les enfrentan, como el caso de LUIS JAVIER SANTOS CRUZ. A un ano del fin de la huelga, también estamos seguros que las groserías y la crueldad de los corruptos, lejos de acobardarnos, fortalece este camino por la dignificación de nuestro maltratado pueblo.
Hoy celebramos esta Asamblea Popular con la presencia de delegados y asistentes de muchos sectores del país, como miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia.Y estamos aquí para seguir trazando caminos y definiendo nuestro rumbo como movimiento social que se está construyendo en los diversos territorios de nuestra geografía nacional.
Hemos decidido apostar por las causas de la población más indefensa y empobrecida de nuestro país, y desde ese lugar buscamos coordinaciones y alianzas con las diversas organizaciones del movimiento social, popular y político hondureño. El punto de encuentro no son las ideologías ni las posiciones políticas ni los marcos teóricos construidos en la academia. El punto de encuentro es la realidad de la gente más afectada, de esa población que no cuenta con conquistas salariales porque no sabe lo que es un salario digno; es la gente que no participa de las decisiones de las organizaciones sociales establecidas porque sus demandas no tienen peso, aunque el peso de su miseria sea insoportable. El punto de encuentro con el movimiento social y popular hondureño lo establecemos a partir de las propias comunidades rurales y urbanas en donde sufre y mal duerme nuestro pueblo.
En función de lo anterior Proclamamos lo siguiente:
1.- Rechazamos y denunciamos el entreguismo de nuestros gobernantes a las trasnacionales mineras, de telecomunicaciones, del bosque y otros recursos patrimonio de nuestro pueblo; a través de los cuales el gran capital ha institucionalizado la corrupción, las injusticias y condiciones indignas para nuestra gente.
2.- Ratificamos que los partidos políticos legalmente constituidos, son expresión genuina de la corrupción imperante en nuestro país, por esa razón manifestamos nuestro apoyo a las candidaturas independientes que han surgido como una nueva opción política, mucho mayor respaldo deben tener aquellas opciones que apartadas de los sectores históricamente vinculadas a la corrupción imperante en el país, surjan de verdaderos procesos democráticos, que impliquen una genuina participación de toda o la mayoría de nuestra gente.
3.- Creemos en la necesidad de la refundación del Estado de Honduras, con un marco constitucional que evidencie una verdadera participación del pueblo, que implante una genuina distribución de la riqueza y oportunidades; y ese proceso solo puede entenderse cuando el pueblo de forma organizada se involucre activamente en la elaboración de ese nuevo orden jurídico social y político. Esta apuesta debe entenderse en el marco de la unidad del movimiento popular hondureño.
4.- Lamentamos y censuramos que a un año de lucha del MADJ los casos de corrupción denunciados en la huelga de hambre, y muchos otros que se han denunciado en la actualidad se mantengan impunes, bajo el manto y la protección de los funcionarios e instituciones encargadas de perseguirlos.
5.- En este primer año, nos sentimos satisfechos de haber sembrado la semilla de la lucha contra la corrupción y de crecer como Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia a lo largo de las diversas regiones del país. La siembra continúa, y la definimos como la lucha por construir y desarrollar territorialmente nuestra propuesta social y popular en contra de la corrupción y a favor de una sociedad que se vaya elevando desde la transparencia, la honestidad, la dignidad y la justicia. Esta construcción territorial representa la primera y la más enorme de nuestras tareas, y que se ha de expresar en la organización de las comunidades allí mismo en su propio territorio. Nunca podremos decir que somos Movimiento Amplio si no estamos organizados de manera permanente y sistemática en todos los sectores y regiones del país. Y sembrados en la vida y en la realidad territorial de las comunidades, disputarle el poder a los partidos y grupos políticos que se aprovecharon de la paciencia y buena voluntad de la gente para echar raíces en el seno de un pueblo que se merece una suerte y un rumbo distinto al que le han marcado la clase política corrupta.
6.- La tarea de la construcción territorial ha de estar acompañada de otras tareas fundamentales: La formación ética, política y cultural; la articulación entre las zonas y las regiones; la tarea de la sostenibilidad económica, la denuncia permanente de actos y de dinámicas de corrupción; y la tarea de coordinación y alianza con el movimiento social y popular hondureño. Juntas estas tareas, nos permitirán abrir nuestros propios caminos, diseñar nuestra agenda popular de lucha. De esa manera, nos sabremos situar ante la sociedad y los diversos sectores del país, sin quedar dando respuestas de remolque a las diversas coyunturas ni de salir al paso a temáticas y agendas que condicionan nuestra propia identidad, sino que sabremos capitalizar las coyunturas para convertirlas en un factor a favor del desarrollo de nuestra propuesta social, popular y política.
El camino apenas comienza, y en dar respuesta a estas tareas se encuentra la vida, identidad y futuro de este Movimiento Amplio que nació con el dolor de patria que un grupo de compatriotas experimentó ante la corrupción e impunidad de la clase política hondureña, y que el hambre que se experimentó durante 38 días de resistencia pacífica y ciudadana, hoy se ha convertido en hambre y sed de dignidad y justicia.
14 DE MAYO DE 2009
MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA
Sed de Justicia Hambre de Dignidad
martes 12 de mayo de 2009
Pueblo hondureño
En donde presentaremos un informe a un año de trabajo organizativo y territorial del MADJ.
Contaremos con la presencia de la Cantautores Nacionales; Karla Lara, "Polache" y Mario de Mezapa
lunes 11 de mayo de 2009
OTRA VEZ LOS MISMOS NO. POR FAVOR DESPERTEMOS!!!!!
Es claro, que cualquier exigencia hacia un pueblo explotado, es un acto de cinismo por parte de político, que han sido desenmascarado como corruptos, que nos mal gobiernan y que representan no a todos por igual, sino a un grupo o a varios grupos de poder que se han apoderado del país.
Parte de la culpa de que impere ese grado de corrupción, es de nosotros mismos, por la tolerancia mostrada hacia esos actos. En los estados democráticos como el nuestro, la opinión pública, es la que inspira la elección de los gobernantes. Y si bien es cierto, la opinión es muchas veces manejada por los medios de comunicación, recordemos y no olvidemos que los medios de comunicación pueden tener el poder, pero nosotros tenemos la vos y tenemos que ser escuchados. No es posible que cada cuatro años se repita lo mismo, que tengamos que votar en las urnas por las mismas personas que son involucradas en actos de corrupción.
· PEPE LOBO: Ya tuvo su oportunidad como presidente del Congreso Nacional, por mucho que haya hecho, nunca debemos perdonarle las condonaciones a su favor, el manoseo de la Constitución de la República, el manejo de subsidios de parte de los diputados y la persecución inconstitucional en contra de los mareros, no señores, el señor PEPE LOBO ya demostró su incompetencia en el gobierno. Fue en su mandato donde fueron electos de manera INCONSTITUCIONAL dos diputados, fiscales generales, que a la larga son los responsables directos de la destrucción institucional del Ministerio Público. Fue él junto a CARLOS FLORES los que apoyaron a MECHELLETY para mantenerlos en el poder, aun cuando, a través de las denuncias durante la huelga de hambre, quedaron sobradamente descalificados para seguir ocupando sus cargos.
· ELVIN SANTOS: Ha sangrado al Estado durante años y años, su Constructora Santos & Asociados, propiedad de él y su familia, no puede contratar con el Estado. Sin embargo, siempre lo ha hecho y lo sigue haciendo. Aun cuando la ley de Contratación del Estado se lo prohíbe. Sin duda, su candidatura es producto de negociaciones políticas oscuras entre grupos de poder. Es parte de la elite, de los mismos grupos que tanto daño le han hecho a nuestro patria.
· MICHELLETY: No se para que cargo publico esta propuesto, ni me interesa, pero sin duda, lo esta. No entiendo como hubo personas que votaron por el en las elecciones internas. Señores, MICHELLETY, CARLOS FLORES, PEPE LOBO entre otros, fueron los que se unieron para defender en sus cargos a los fiscales generales, no olvidemos eso. Pero también, no olvidemos que el MADJ solicito al Congreso Nacional el listado de los subsidios y transferencias otorgadas a los diputados durante el mandato de MICHELLETY y se negaron a entregarlo, es inconcebible como se niegan a ser transparentes. Castiguémoslos, en las próximas elecciones no votemos por personas que están sobradamente marcados por la corrupción. Para entender esto es fácil, Imaginémonos que nosotros tengamos una empresa y nombremos a un administrador y este cuando se le pidan cuentas, se niegue a hacerlo. ¿Es correcto eso? Pues no, lo primero que haríamos es despedirlo y nombrar uno de nuestra confianza, pues eso ha hecho Michelletty negarse a rendir cuentas al pueblo, negarse a decir que ha hecho con parte de los fondos que maneja el congreso nacional. Eso es suficiente para que pase a formar parte del grupo de corrupto de nuestro país.
Si los corruptos y los grupos de poder que los protegen utilizan sus empresas de comunicación para manipular la opinión publica y así llegar al poder y apoderarse de los pocos recursos que tiene el país. Utilicemos nosotros nuestro poder, mediante actos de resistencia y desobediencia civil o en las urnas el día de las elecciones, y no votemos por personajes marcados por la corrupción. Rechacémoslos, ignorémoslos, castiguémoslos… es mas digno votar en blanco, mientras surge una verdadera opción que nos represente a todos por igual, que votar por los mismos…
El pueblo tiene que ser escuchado!!!!
Luis Santos
viernes 1 de mayo de 2009
1er Aniversario de Huelga de Hambre y Surgimiento del MADJ
El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) se complace en invitarles al
evento Conmemorativo a un año de la culminación de la huelga de hambre, emprendida por cuatro fiscales y muchos hombres y mujeres que se unieron a la huelga, cuya duración fue de 38 días y el surgimiento del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia, organizado por el pueblo hondureño en los bajos del Congreso Nacional desde Abril a Mayo del año pasado.
Fecha: Jueves 14 de mayo 2009
Hora: 9:00 a 1:00PM
Lugar: Museo de Antropología e Historia de San Pedro Sula
Temas Centrales:
·Informe del MADJ al pueblo hondureño "A un año de trabajo organizativo"
·Construcción Territorial del MADJ.
Contaremos con la presencia de la Cantautora Nacional; Karla Lara
Comisión Coordinadora
Invitación
Centro Libre, como un espacio plural y de debate, pretende contribuir a la reflexión social y a la apreciación artística, rescatando además la utilización y apropiación del centro histórico del Distrito Central.
Nuestro tema en esta ocasión:
ECOS DE LA MERCED: a un año de la épica huelga de los fiscales
Panelista invitados: Jari Dixon , Guillermo Jiménez
Moderador: Alvaro Cálix
Lugar y fecha: Jueves 7 de mayo de 5:30 a 7:30 p.m., en el local de la Librería Lobo
Muñoz, en la avenida Cervantes, frente al Museo del Hombre.
¡Te esperamos!
QUIERO SER LA GOTA QUE QUIERE VOLVER AL OCEANO
Quien quiera sacrificar su vida por los demás apenas tendrá tiempo para reservarse un lugar bajo el sol.
La verdadera humildad exige un esfuerzo arduo y constante, dirigido por completo al servicio de la humanidad.
Dios actúa continuamente sin descansar ni un solo momento. Si queremos servir a los demás, nuestra actividad tiene que ser tan incansable como la de Dios.
La gota de agua que se ha separado del Océano podría tener un momento de descanso, pero la que esta en el océano no conoce tal descanso, lo mismo debe suceder con nosotros.
Tan pronto como nos hagamos uno con el océano, ya no debe haber descanso para nosotros y, de hecho, ya no necesitaremos descansar nunca más.
Incluso nuestro sueño será acción, porque dormiremos con el pensamiento en nuestro corazón, de los hermanos que cada día mueren de hambre, que cada día esperan justicia, que cada día despiertan con la fe que el mundo será mejor.
Esta actividad continua constituirá el verdadero reposo. Esta agitación incesante contiene el secreto de la paz, la justicia, la libertad y la dignidad infalible. Es difícil describir este estado de entrega total, aunque no excede los límites de la experiencia humana.
Lo han alcanzado muchas almas entregadas y también podemos alcanzarlo nosotros. Esta es una de las metas que debemos proponernos cada miembro del MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA (MADJ); todas nuestras normas y actividades deben tener como objetivo ayudarnos a alcanzarla. La alcanzaremos algún día sin saberlo, si somos constantes y perseverantes.
Los políticos corruptos y los grupos que los mantienen en el poder, tienen las posibilidades de vencer porque tienen en sus manos los medios económicos y sobrada fuerza bruta, pero NO CONVENCERAN… para eso necesitaran lo que nosotros tenemos.
LA RAZON y el DERECHO en la lucha.
Ellos tienen el poder, pero nosotros tenemos la voz, y vamos a ser escuchados!!!
Saludes Compañeros
Luis Santos